EduardoSantamaría es socio del departamento de Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje de Garrigues desde 2013. Está especializado en disputas complejas en materia civil y mercantil. Su práctica habitual recae en los sectores del capital-riesgo, financiero, seguros, juego, deportes, farmacéutico y de la construcción. Ha intervenido en un Conformerefleja un balance interno de la Corte Española de Arbitraje, tan solo en 2021 el número de asuntos tramitados en este organismo se ha duplicado respecto a los ejercicios 2019 y 2020. Cortede Arbitraje Arbitraje Gortea Memoria Corte de Arbitraje 2013 Página 3 * OTROS: Se ha continuado con la estrecha colaboración de los Colegios de Abogados de Barcelona, Madrid, Málaga, Valencia y Bizkaia en desarrollo del Convenio suscrito para el fomento y desarrollo del arbitraje Fruto de ello ha sido el intercambio de Elarbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de LaCorte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) La Corte de Arbitraje CCI fue creada en el año 1923 como un órgano autónomo, lo que le da la libertad de ejercer sus funciones con total confidencialidad e independencia de la CCI y los órganos que la componen. Está integrada por un Presidente y los Vicepresidentes LaCorte Española de Arbitraje (CEA) lleva más de 40 años resolviendo ­disputas comerciales entre empresas. De hecho, es la institución arbitral decana en el país, por delante de la CIMA LaSecretaría General. La dirección de la Secretaría de la Corte corresponde a la Secretaría General. Este órgano también tiene encomendado el escrutinio de los laudos y la elaboración de propuestas para la Comisión de Designación de Árbitros, previa consulta al Presidente, así como el resto de funciones atribuidas en las reglas de ElReglamento de la LCIA no contiene ninguna disposición expresa que permita que las demandas relacionadas con múltiples contratos se realicen en la misma solicitud de arbitraje, a diferencia de los Reglamentos de la CCI y CIAM, pero sí prevé que se realice una solicitud única (o "compuesta") para iniciar una serie de arbitrajes (art. 1.2). 2 Régimen arbitral marítimo. El régimen arbitral marítimo diferenciado que presentamos viene dado apenas a partir del 28 de enero del año 2009 cuando entró en vigencia la segunda reforma a la Ley de Procedimiento Marítimo: la Ley 12 de 23 de enero de 2009. Esta Ley establece un régimen de arbitraje marítimo diferen-ciado con las Víctores árbitro del Tribunal Deportivo de Arbitraje y ha sido señalado por Who's Who como uno de los futuros líderes en arbitraje desde 2017, y en 2022 ya ha sido incluido en el listado global de Who is Who y como Thought Leader en 2023. También, desde 2020, ha sido incluido en el ranking de de Chambers: Most in Demand Arbitrators NahV.