Ensegundo lugar, por medio de una declaración de herederos ante notario. Por consiguiente, sí es obligatorio hacer declaración de herederos en el caso de que el propio causante no hubiera determinado sus herederos a través de un testamento.Jurídicamente, el documento notarial por el que se hace la declaración de Unavez fallecido el causante, se puede renunciar a su herencia, pero hay que hacerlo, obligatoriamente, en documento público ante notario o juez, no valiendo un documento privado. El coste de este documento, si es una renuncia pura y simple, es bajo: unos 50,00 €. Si tiene dudas consúltenos al respecto. Miesposa ha fallecido con 74 años, Yo su esposo tengo 78 año, nuestro regimen es de bienes gananciales y tenemos 3 hijos ya mayores. No teniamos ya propiedades, puesto que nuestra vivienda habitual, ha sido vendida, recientemente para translaarnos a la Comunidad Andaluza, concretamente Marbella, para vivir con mis Sí es posible renunciar a una herencia aunque se tengan hijos. La ley otorga a toda persona el derecho a renunciar a una herencia si así lo desea, independientemente de si tiene descendencia o no. Estosignifica que tanto los hijos biológicos como los adoptados, matrimoniales y extramatrimoniales tienen los mismos derechos sobre la herencia y deben recibir la legítima que les corresponde. El testador no puede desheredar a sus hijos, a menos que existan causas específicas establecidas en el Código Civil. Sies una renuncia pura y simple, lo renunciado irá a parar a quien corresponda conforme al testamento y a falta de testamento conforme a lo que diga la ley. Si presupongo que la madre hizo un testamento del uno para el otro y los hijos renunciaron a su condición de herederos, nos hubiéramos quedado sin heredero y Afalta de hijos y descendientes, la legítima de los padres y ascendientes será de la mitad (1/2) de la herencia si el causante no tenía cónyuge o de 1/3 si concurrieran con el cónyuge viudo. Y, por último, la legítima del viudo o viuda consistirá en el usufructo de 1/3 de la herencia (1/3 mejora) si concurre con hijos o descendientes. Esanorma nos dice que, en todo caso, necesitan autorización judicial: a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad, para repudiar la herencia en nombre de sus hijos menores de 16 años. b) Los tutores para aceptar, sin beneficio de inventario, cualquier herencia o para repudiar la misma. c) Los acreedores del heredero que hubiese Encaso de que uno de los hijos no quiera renunciar a la herencia, se puede realizar una partición de la misma. Esto significa que se dividirán los bienes entre los herederos, y cada uno recibirá su parte correspondiente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en este caso, el renunciante no podrá elegir qué bienes le corresponden Losherederos pueden rechazar y renunciar a una herencia aceptada, aunque esto no es algo muy común. Para rechazar y renunciar a una herencia aceptada, los herederos deben presentar una solicitud en el Juzgado de lo Civil, solicitando la derogación de la herencia. Esta solicitud debe contener los motivos por los que los herederos desean FDRG.